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Garantías parchadas

En una publicación anterior advertíamos que Un grave error legislativo se desliza en la última reforma laboral, haciendo notar que la Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, en su artículo 5 señala que “(…) Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuese despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz». La palabra “luego” implica la indeterminación del tiempo por el que los trabajadores pueden estar o sentirse amparados por el principio de inamovilidad y aparentemente crea un beneficio ad infinitum a favor de quienes se acogieren a la extensión de licencia para el cuidado de los hijos.

Este defecto en la construcción de la norma, permitiría el abuso de parte de los trabajadores, que pretendan ampararse en el principio de inamovilidad en cualquier tiempo, luego de retornar de la licencia. Porque alguien puede interpretar, con algo de lógica pero no necesariamente con razón, que “luego” puede ser dentro de 5 o 10 años, para poner cualquier ejemplo.

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, el Ministerio del Trabajo tuvo el acierto de limitar el plazo en que los trabajadores gozarán de inamovilidad, señalando que será ineficaz el despido practicado dentro de los 90 días posteriores al reintegro de la licencia.

Por elemental principio de seguridad jurídica, los actores de las relaciones laborales deberán estar a lo dispuesto en el aludido Acuerdo Ministerial, reportándose por ahora un escenario claro. Pero eventualmente, el Ministro de turno, en uso de sus facultades, puede derogar o reformar la normativa secundaria emitida por esa cartera, incluso afirmando el error legislativo.

Así, en este punto concreto, se evidencia una inusual aplicación de la ley de pesos y contrapesos, en que el legislativo yerra y el ejecutivo corrige, pero… ¿Cuánto durará el parche?

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/