Regresar

Un grave error legislativo se desliza en la última reforma laboral

La Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil, en su artículo 5 señala que “(…) Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuese despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.”

La palabra «luego» implica la indeterminación del tiempo por el que los trabajadores pueden estar o sentirse amparados por el principio de inamovilidad e implica aparentemente un beneficio ad infinitum a favor de quienes se acogieren a la extensión de licencia para el cuidado de los hijos.

Este defecto en la construcción de la norma, permitiría el abuso de parte de los trabajadores, que pretendan ampararse en el principio de inamovilidad en cualquier tiempo, incluso luego de retornar de la licencia. Porque alguien puede interpretar, con algo de lógica pero no necesariamente con razón, que «luego» puede ser dentro de 5 o 10 años, para poner cualquier ejemplo.

Sin embargo, al retorno de la extensión de la licencia ya se habría extinto la posibilidad de determinar que la razón del despido es el gozo de un beneficio puntual, anulando así la condición establecida en el mismo artículo 5. Por lo que a priori consideramos que no será ineficaz el despido del (de la) trabajador (a), luego de que hubiere retornado de su licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos.

Es importante señalar que este detalle, esto es, el tiempo por el cual quienes se acojan a la extención de licencia se encuentran amparados por el principio de inamovilidad, debe ser resuelto por las Cortes de Justicia, a través de la jurisprudencia o directamente por la Corte Nacional de Justicia mediante una resolución de aplicación obligatoria, poniendo freno a los abusos que se pueden generar ante la errónea interpretación de la norma.

Lo correcto, atendiendo al espíritu de la ley y a la interpretación de esta en su conjunto, sería que la garantía de inamovilidad ampare a quienes opten por extender su licencia de maternidad o paternidad, hasta que dure la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos.

Si tiene algún comentario, no dude en escribirnos vía http://derechodeltrabajo.ec/consultenos/ y suscribirse en el espacio destinado para ello en la esquina inferior derecha de nuestro sitio.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/