Límites a las aspiraciones salariales de las futuras generaciones
Hace poco, un nuevo proyecto de modificación de la Constitución de la República del Ecuador fue presentado en la Asamblea Nacional, que entre otros temas, busca agregar al numeral 4 del artículo 326 que dice “a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”, la frase “el Estado garantizará la Equidad Remunerativa del Trabajo en todas las entidades o empresas públicas o privadas”. La Asambleísta que propone la modificación, agregó que la remuneración más alta no podrá ser mayor a doce veces la remuneración más baja, dejando leer entre líneas que se pretende elevar al rango de norma constitucional, las limitaciones a la brecha remunerativa, que aparecen en el Código del Trabajo como producto de la reforma introducida por la “Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, desde el año 2015.
De acuerdo con la normativa vigente, el establecimiento de límites a la brecha remunerativa pretende que la remuneración máxima de los gerentes generales y altos directivos, cualquiera que sea su denominación, no supere el resultante de multiplicar la remuneración más baja por el factor que “podrá” señalar anualmente el Ministerio del Trabajo; y, si el empleador sobrepasare el monto máximo de remuneración, dicho gasto no será deducible para efectos del impuesto a la renta. Hoy, la fijación del factor para calcular la brecha remunerativa resulta una facultad del ente rector del trabajo y no una obligación ineludible, de hecho no se ha fijado todavía.
Si se modifica la Constitución, en la forma propuesta, limitar la brecha remunerativa ya no sería una facultad discrecional del Ejecutivo, sino una obligación ineludible para el estado; y, de no proceder a la fijación del mencionado factor, cualquier ciudadano podría requerir que la Corte Constitucional la fije, aunque sea de manera transitoria, por medio de la acción de inconstitucionalidad por omisión, es decir, la brecha remunerativa se fija o se fija.
Desde el punto de vista de lo social, la reducción de la brecha remunerativa pretende, al menos, garantizar la equidad y elevar los sueldos de quienes menos ganen dentro de cada estructura organizacional, lo que por supuesto no es materia de reproche y está por verse si se cumple dicho propósito. Pero, ¿qué pasará con los jóvenes que se encuentran en proceso de formación, que diariamente suman sacrificio y esfuerzo, aspirando en un futuro ser quienes dirijan el motor productivo del país y por su puesto ser retribuidos en función de su sacrificio y esfuerzo? ¿empresarios locales o extranjeros estarán dispuestos a pagar por sobre lo que indique la brecha?
No espero contestar las interrogantes anteriores, sino poner sobre la mesa que es posible que la fijación de límites a la brecha remunerativa no haga que los que ganan menos incrementen sus ingresos, sino que cuando las nuevas generaciones aspiren a una posición alta en una empresa, no puedan exigir la retribución que consideren justa o proporcional a su capacidad, por tener que enfrentarse al precio máximo que el estado ha puesto a su trabajo.