Todo lo que debe saber sobre el COVID-19 como accidente de trabajo
Con ocasión de la emisión, por parte del IESS, de la “Guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19”, cuya ubicación en la pirámide de jerarquía normativa se desconoce, me permito compartir unas cuantas ideas que pueden ayudarle a tener más claro el tema del cuándo, cómo y por qué es importante saber si un caso de COVID-19 es accidente de trabajo y/o acarrea responsabilidad patronal.
1. La responsabilidad patronal por riesgos del trabajo (que no es el único tipo de responsabilidad patronal previsto por la ley) consiste en la capacidad que tiene el IESS para cobrar al empleador los valores que pagó al trabajador o a su familia, por concepto de indemnizaciones por causa de la muerte o disminución de la capacidad del empleado, ocasionada un accidente de trabajo. Es decir, todo lo que el IESS pague o deba pagar, se lo cobra al empleador.
Solo se determinará responsabilidad patronal por riesgos del trabajo, cuando (i) el accidente o la enfermedad ocurra por culpa grave del patrono o sus representantes, (ii) exista relación causa – efecto y (iii) se genere incapacidad o muerte que derive en algún tipo de indemnización/subsidio a favor del empleado o su familia.
2. Incurrirá en culpa grave o negligencia grave, el patrono que no tome los cuidados que “aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear”. Es decir, que el IESS, en el expediente para establecer responsabilidad patronal, investigará que se hayan tomado las medidas básicas de prevención, que están señaladas en más de una guía y Resolución del Consejo Directivo del IESS. ¡Aquí es donde necesitas un equipo experto de Seguridad y Salud Ocupacional!
3. La relación causa – efecto está estrechamente ligada al tratamiento del caso índice (primer trabajador confirmado con COVID-19), toda vez que, para que un trabajador se contagie en el lugar de trabajo debió estar expuesto en este ambiente a un caso positivo. En otras palabras, no será accidente de trabajo el primer caso confirmado de COVID-19 en la empresa pues no se podrá determinar con certeza que fue contagiado durante la ejecución de su contrato laboral.
En fin, podrá ser objeto de investigación el contagio de COVID-19 en el lugar de trabajo, que derive en disminución de la capacidad o muerte del trabajador. Vale recalcar que, no en todos estos casos habrá responsabilidad patronal y para evitarla es indispensable contar con la asesoría adecuada en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO).
Ojo, la SSO no es solo actas, reglamento y charlas… Es prevención, bajo criterios técnicos y eficientes de administración de riesgos que permitan la supervivencia del negocio.