Trabajo en plataformas: ¿Discusión jurídica o electoral?
Días atrás publiqué un tweet, que no pretende vaticinar el futuro, ni inventar el agua tibia, pero como decía mi abuela: “si tiene cuatro patas y dice miau, es gato”.
¿Qué hace que esto sea posible?
El texto aprobado por la Asamblea Nacional (pendiente de veto por parte del Presidente) del Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, agrega al Código del Trabajo varias formas de teletrabajo entre las que, para efectos de este comentario, llaman la atención las siguientes:
- Teletrabajadores móviles: No tienen lugar de trabajo establecido y prestan servicios a través de tecnologías de la información y comunicación (TICs).
- Teletrabajadores ocasionales: Realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
Aunque las otras formas de teletrabajo no dejan de ser susceptibles de ser utilizadas en plataformas, estas son las que principal foco de atención recibirán en la discusión sobre si estas son o no empleados bajo relación de dependencia.
Además, cabe señalar que, por iniciativa de uno de los miembros de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional, se discute un proyecto de ley que trata este tema más profundamente.
Este tema viene porque viene.
¿Qué se discutirá?
Principalmente se discutirá, probablemente poniendo como bandera el caso Glovo, lo siguiente:
- Si el rider tiene calidad de trabajador bajo relación de dependencia o de trabajador autónomo (no dependiente).
- Si existe obligación, y quién debe cumplirla, respecto de los aportes a la seguridad social, independientemente de que la relación se catalogue como dependiente o autónoma.
- Autónomos o no, si se trata de una subespecie de trabajador, en cuanto a la garantía de acceso a los derechos fundamentales, que debe proporcionar el estado.
Esta discusión lleva años en el mundo y es de difícil solución, pero estoy seguro que acá se resolverá iluminada y rápidamente, considerando el apremio que tendrán nuestros representantes por generar capital político; y, el apuro, como siempre, traerá cansancio.
Para ejemplo un botón: la ley de apoyo humanitario, denomina al teletrabajador “autónomo” al que tiene características más cercanas a las de un trabajador “dependiente”. Sí, eso también traerá cola…
¿Cuáles son los ejes que idealmente se deben revisar?
En cualquier caso, para quienes deseen aventurarse a revisar este interesante tema, dejo unas ideas clave para que sirvan de eje para la discusión:
- Debe realizarse el test de laboralidad, es decir, verificar: (i) la prestación de servicios lícitos y personales; (ii) la subordinación jurídica, en el entendido de horario de trabajo y recepción de órdenes; así como, (iii) el pago de una remuneración.
- No todas las plataformas funcionan igual, de tal suerte que el test se debe realizar sobre cada una de ellas. No se debe establecer una norma general que califique de autónomo o dependiente el trabajo en plataformas.
- El estado debe garantizar que el trabajo, autónomo o dependiente, sea una forma de realización personal, pero para eso alguien debe pagar la cuenta y, paradójicamente, ese alguien no suele ser el estado.
Esto sobre el trabajo en plataformas, que lleva años ocurriendo en Ecuador y por lo tanto no es el trabajo del futuro ni una nueva forma de trabajo, esto ya es de antes de ayer…