Dinero electrónico y remuneración
El artículo 87 del Código del Trabajo establece que “las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal” y “prohíbe el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal, y que exceda en periodos de un mes”, estableciendo así dos elementos que deben concurrir para considerar como ilegal una alternativa de pago: que el medio sea distinto a la moneda de curso legal, pero representativo de esta; y, que su exigibilidad exceda periodos de un mes.
De acuerdo con las “Normas para la Gestión de Dinero Electrónico”, dictadas por la Junta de Política Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 005-2014-M, se entregará dinero electrónico únicamente contra canje o depósito en el Banco Central del Ecuador de dólares de Dólares de los Estados Unidos de América y/o moneda fraccionaria de libre circulación en el Ecuador, cumpliéndose la primera condición, al ser el dinero electrónico representativo del dólar de los Estados Unidos de América.
El artículo 2 de la referida Resolución, establece que el titular o portador de esta especie monetaria podrá solicitar “en cualquier momento” el canje del valor nominal de dinero electrónico por moneda física y viceversa, característica de canje inmediato que impide que se configure la segunda condición para que una alternativa de pago de remuneración sea ilegal.
Entonces, el pago a trabajadores por medio de dinero electrónico, por sí solo, no resulta ilegal, pero… ¿Puede el Ministerio del Trabajo obligar a pagar y recibir remuneraciones por medio de dinero electrónico?
El mismo artículo 87 del Código de Trabajo señala que el Ministerio del ramo podrá ordenar “el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales (…) o cuando (…) el trabajador interesado preste su consentimiento”.
Sin entrar a evaluar si las formas de pago señaladas anteriormente son taxativas o no, es claro que, por ahora, el dinero electrónico no es un modo de pago de uso corriente, ya que solo puede entregarse al acreedor cuando este tenga una Cuenta de Dinero Electrónico (CDE) en el Banco Central del Ecuador.
Las circunstancias especiales, del segundo escenario, se deben concebir como aquellas que imposibiliten el pago de la remuneración a través de dinero en efectivo, eventos que no existen al día de hoy en nuestro país, por lo que el Ministerio del Trabajo deberá abstenerse de invocar esta causal para imponer la obligación de pagar o recibir la remuneración mediante dinero electrónico. Aún haciéndolo, debe dejar abierta la posibilidad de usar mecanismos distintos de la moneda física o el dinero electrónico, como cheques o transferencias bancarias, puesto que una resolución de este tipo, únicamente debe tender a garantizar el derecho de los trabajadores a recibir su remuneración, más no a afianzar cierta política monetaria.
Finalmente, para contestar la interrogante que nos trajo hasta aquí, corresponde advertir que al no cumplirse ninguna de las condiciones previstas en la ley para que el Ministerio del Trabajo pueda ordenar el pago de las sueldos y salarios por la vía del dinero electrónico, esta práctica solo procederá con consentimiento expreso del trabajador, siempre que este mantenga abierta una Cuenta de Dinero Electrónico (CDE) en el Banco Central del Ecuador.