La resolución No. 14-2015 de la Corte Nacional de Justicia nos quedó debiendo…
En el Registro Oficial No. 651, del 17 de diciembre de 2015, se publicó la Resolución de aplicación general y obligatoria No. 14-2015, dictada por la Corte Nacional de Justicia, que tomando en cuenta el principio protector (en caso de duda sobre el alcance de la norma, su interpretación será la que más favorezca al trabajador), interpreta el artículo 94 del Código del Trabajo, señalando que dada su redacción y por economía procesal, aunque el accionante no pretenda el triple del recargo de las remuneraciones adeudadas en el último trimestre, los jueces deberán ordenar su pago, por existir expreso mandato del Código del Trabajo en ese sentido y para evitar que se inicien nuevas demandas en contra del empleador por este concepto, saturando el aparato de administración de justicia.
Es importante señalar que la resolución no cuenta con motivación suficiente (requisito indispensable para su validez, de acuerdo con el literal L del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución), toda vez que no contiene un verdadero ejercicio de ponderación entre los principios constitucionales mencionados por la Corte Nacional de Justicia y aquellos en mérito de los cuales se puede mantener una tesis contraria a la propuesta, especialmente la seguridad jurídica (artículo 82 de la Constitución) que involucra el respeto a las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas, que para el caso específico supone la aplicación del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil (norma supletoria en materia laboral) cuyo contenido limita a la sentencia a referirse a los puntos sobre los que se traba la litis, esto es a las pretensiones y excepciones. En esa línea, si el triple de recargo no es materia de las pretensiones, la sentencia no podría resolver ese punto.
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