Regresar

¿Trabajadores se quedan sin derecho a cobrar utilidades? La pregunta que nadie quiere responder…

De acuerdo con el artículo 635 del Código del Trabajo, las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo prescriben en tres años, por lo que, en principio, este debería ser el plazo para que un ex trabajador pueda reclamar los valores no pagados, salvo que la norma disponga lo contrario, como ocurre con las utilidades.

En aplicación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, del 20 de abril de 2015, cuando un trabajador o ex trabajador no cobra sus utilidades, el empleador está obligado a depositar dichos valores en una cuenta del sistema financiero durante un año y si, vencido ese plazo, el trabajador no reclama dichos valores, la empresa deberá entregarlos al IESS para que sean destinados al Régimen Solidario de Seguridad Social.

Código del Trabajo, artículo 106.- Utilidades no cobradas.- La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la mina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local.

Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.

La parte empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la autoridad administrativa de trabajo competente hará uso de su facultad coactiva.

La autoridad administrativa de trabajo competente expedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este artículo y publicará en el portal electrónico que dispone, los nombres de los beneficiarios y la identificación de la empresa que hubiere consignado valores correspondientes a utilidades.

En el marco de la disposición transcrita, el Ministerio del Trabajo dirigió una consulta a la Procuraduría General del Estado, para que esta se pronuncie sobre si lo dicho constituye reducción, a un año, del plazo para que los trabajadores o ex trabajadores puedan reclamar las utilidades no cobradas; sin embargo, la Procuraduría General del Estado se abstuvo de responder.

Para tratar de revisar esta inquietud, vale decir que, cumplidas las condiciones y plazos de la ley, el IESS sustituye al ex trabajador en su calidad de acreedor, pues el artículo 106 del Código del Trabajo obliga al empleador a realizar el depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta señalada por dicha institución. Dicho depósito cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1592 del Código Civil, por lo que al realizarse queda extinta la obligación del empleador, pues el pago se hace en la persona del acreedor mismo, que por mandato de la ley es el IESS.

En conclusión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, del 20 de abril de 2015, si un ex trabajador demanda a una empresa por utilidades no cobradas, luego de transcurrido un año desde que debió recibirlas, la empresa no debería ser condenada a realizar dicho pago, puesto que, por mandato legal, el ex trabajador dejó de ser el acreedor, en tanto y en cuanto, es al IESS a quien corresponde la acción de cobro de las utilidades no cobradas.

 

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/