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Mañana el empleador tendrá la culpa

La Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en abril de 2015, reformó el Código del Trabajo y estableció que:

“las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras (…) no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social”.

El límite al derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la mencionada ley, rige desde el 1 de enero de 2016, es decir, sobre todo ese ejercicio económico, cuyo porcentaje de participación en las utilidades debió ser entregado a los trabajadores hasta el 15 de abril de 2017.

Todo estaba claro, hasta que se emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0062 del 12 de abril de 2017 (tan solo tres días antes de que venciera el plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores) disponiendo que el límite establecido por la ley solo se deberá aplicar respecto del 10% de las utilidades y que el 5%, correspondiente a las cargas, no tendrá límite. Entonces, este Acuerdo Ministerial, con aires de sentencia de alta corte, creó la posibilidad de pago de utilidades sin límite y obligó a los empleadores, a cuenta del interés superior del menor, a pagar por encima de los 24 salarios básicos unificados.

Ya con nuevo Presidente de la República y con un nuevo Ministro del Trabajo, el 30 de junio de 2017 se publica, sin bombos ni platillos (cosa rara), el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0093, que deroga el Acuerdo 62 de abril del año en curso, y, en línea con la ley, en su artículo 8 señala:

“(…) En consecuencia, el límite en la distribución de veinticuatro (24) salarios básicos unificados (SBU), aplica sobre la totalidad del 15% de las utilidades que debe recibir el trabajador (…)”

Pero nada dice este nuevo Acuerdo respecto de los pagos hechos por los empleadores en aplicación del Acuerdo 62, ni de los reclamos que en lo posterior pudiera presentar el IESS por la entrega a los trabajadores de valores que debían ser entregados al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social.

Mañana, el empleador, tomando como precedente la sentencia No. 003-09-SAN-CC de la Corte Constitucional, descontará a los trabajadores los valores pagados en exceso por concepto de participación en las utilidades, a efectos de entregarlos a su legítimo beneficiario, el IESS.

Pero, ¿y el clima laboral?

Seguramente, este descuento no le hará ninguna gracia al trabajador, quien culpará al patrono, cuando el reclamo debería dirigirse en contra de quienes, perteneciendo al ejecutivo, usurparon las atribuciones de otros poderes del estado, modificando/reformando el alcance de la Ley para la Justicia Laboral, violando además el principio de jerarquía normativa, al ser el Acuerdo 62 una norma jerárquicamente inferior a la ley.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/