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El precedente TAME

En más de una ocasión he recibido consultas sobre la posibilidad o no de requerir la devolución de valores pagados indebidamente a los empleados. Ensayar una respuesta absoluta sería al menos imprudente, puesto que cabe revisar cada caso y sus detalles, considerando que hay una gran zona gris sobre este tema. Sin embargo es posible trazar grandes líneas de evaluación para llegar a una respuesta, desde el caso TAME, en que un informe de la Contraloría General del Estado determina que se ha pagado indebidamente a los trabajadores de dicha empresa pública, valores superiores a los señalados por la ley por concepto de recargo por jornada nocturna; en mérito de lo cual la aerolínea ha solicitado a sus trabajadores que firmen autorizaciones de descuento, con un financiamiento de hasta 6 años.

De acuerdo con el Código Civil, el pago de lo no debido es una especie de cuasicontrato, que permite, previa declaratoria judicial, requerir la devolución de lo pagado, siempre que se pruebe que no existía deuda y que la obligación no era meramente natural.

Por tratarse de una asunto que involucra trabajadores, cabe poner este tema bajo la lupa de los principios básicos del derecho laboral, especialmente los de irrenunciabilidad e intangibilidad consagrados en nuestra Constitución, a los que el Profesor Américo Plá Rodríguez define como «la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral». En esa línea, la invocación de estos principios requiere necesariamente que el pago sea reconocido por la legislación laboral o que encuentre fundamento en un convenio individual o colectivo.

En la especie, TAME ha pagado a sus trabajadores 125% de recargo por jornada nocturna, cuando la ley establece que el recargo será únicamente del 25%, es decir, que se ha pagado cuatro veces más de lo debido, sin que se alegue la existencia de un acuerdo individual o colectivo para esta mejora.

En efecto, los derechos de los trabajadores pueden ser pagados por sobre lo establecido en la ley vigente, aplicando la «regla de la condición más beneficiosa», siempre que: se trate de un derecho laboral en sentido amplio; las condiciones sean más beneficiosas, lo cual importa la comparación entre dos normas legales o convencionales; y, que se hayan cumplido los requisitos para el nacimiento del derecho. En la especie, la primera de las condiciones anteriores se cumple, más no las dos siguientes, puesto que no existen normas que se puedan comparar y el derecho a recibir el 125% por recargo de jornada nocturna nunca nació, ni por la ley ni por la convención. En conclusión, no estamos frente a una condición más beneficiosa adquirida, lo que ratifica que laboralmente el pago es indebido.

Ahora, es cierto que es necesaria la declaratoria judicial del pago de lo no debido, pero, la fórmula que bosqueja TAME, utiliza la transacción como forma de precaver litigios futuros, en que sus trabajadores reconocen la deuda, ofrecen el pago programado y la empresa renuncia a su derecho de exigir judicialmente el pago inmediato. En conclusión, la firma de la autorización de descuento para la devolución de valores pagados indebidamente a trabajadores (acta transaccional), es absolutamente legal y válida, tanto desde el punto de vista civil como laboral, por lo que este caso debe servir de precedente para situaciones análogas en la empresa privada.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/