Alcance del despido ineficaz en Ecuador. ¿A quién puedo despedir y a quién no?
El alcance del despido ineficaz ha crecido por varias vías, desde leyes y acuerdos ministeriales hasta sentencias de altas cortes. Aquí se explica lo que tenemos hasta hoy en cuanto a trabajadores amparados por el principio de inamovilidad.
Hoy, en el sector privado, será ineficaz la terminación unilateral de la relación laboral por decisión del patrono (despido) que recaiga sobre (i) dirigentes sindicales, (ii) mujeres embarazadas que hubieren notificado su estado o este fuere notorio o (iii) el asociado a la condición de gestación o maternidad. Este último grupo incluye a las trabajadoras que se encuentren en gozo de la licencia por maternidad, periodo de lactancia, licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos e incluso el despido que se produzca dentro de los 90 días posteriores al retorno de dicha licencia.
Inicialmente, el despido ineficaz asociado a la condición de gestación o maternidad se concibió como aquel que recaiga sobre una trabajadora en goce del permiso de maternidad (12 semanas), pues era el periodo que contaba con estabilidad reforzada antes de la Ley para la Justicia Laboral. Sin embargo, todos los niveles del Estado, por separado, han querido dar un mayor alcance o claridad a esta figura, ampliando los periodos y condiciones en que es prohibido despedir.
El despido ineficaz se incorpora a nuestra legislación en abril de 2015 y tan solo un mes después el Poder Legislativo reforma la normativa laboral con el Código Orgánico General de Procesos, amparando con el principio de inamovilidad a las trabajadoras en periodo de lactancia. Este alcance es cuestionable desde el punto de vista constitucional, considerando que el Código Orgánico General de Procesos, reformó leyes en varias materias, incluyendo la laboral, lo que está prohibido expresamente por la Constitución de la República del Ecuador.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministro del Trabajo, en agosto de 2016, mediante acuerdo ministerial amplía el plazo de protección de la madre trabajadora, por sobre los 12 meses posteriores al parto, calificando de ineficaz al despido que se produzca en los 90 días posteriores al goce de la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos. Cabe señalar que el titular del Ministerio del Trabajo actuó más allá de sus facultades, ampliando los alcances de una ley orgánica por la vía de un acto administrativo de inferior jerarquía.
La Corte Nacional de Justicia, por parte del Poder Judicial, en octubre de 2016, señala que para acogerse al amparo del principio de inamovilidad la trabajadora deberá notificar el embarazo o que este sea notorio. Esta aclaración tiene sentido, porque de no estar enterado del embarazo, mal podría el empleador tener como motivo del despido a la gestación o la maternidad.
Se advierte que el alcance del despido ineficaz podría variar en el futuro, no solo por la vía de la reforma legal, sino por decisiones de poderes distintos al legislativo, que se han constituido en protagonistas, capitalizando la mención genérica que hizo la Ley para la Justicia Laboral respecto del despido ineficaz “con ocasión de la gestación o maternidad”.