El Reglamento Interno de Trabajo es un mecanismo de metarregulación y no un formato
El Ministerio del Trabajo hace poco subió a su página web un formato de Reglamento Interno de Trabajo, que resulta una herramienta muy interesante como punto de partida del instrumento de metarregulación que debe concebir cada negocio de acuerdo con su realidad; pero, bajo ningún concepto puede ser visto desde el empresariado como el único documento aceptado por dicha autoridad o como una camisa de fuerza para la fijación de las reglas inherentes a las particularidades de cada actividad económica.
La metarregulación es una especie de autorregulación que permite diseñar normativa interna que, previo a ser aplicada, debe ser puesta a consideración de la autoridad para que esta la apruebe o la matice, revisando que el documento propuesto no sea contrario a la ley.
En el plano del derecho laboral, el ejemplo típico de metarregulación es el “Reglamento Interno de Trabajo”, pues esboza las obligaciones y prohibiciones de las partes de la relación laboral, es redactado por el empleador, y tal como lo señala el Código del Trabajo, está sujeto a la aprobación del Director Regional del Trabajo para que sea vinculante.
La razón por la que existe el Reglamento Interno de Trabajo, como una forma de metarregulación, es precisamente por la imposibilidad que tiene el Estado de reglar los detalles específicos de las relaciones laborales de cada sector o cada negocio; sin mencionar que el Reglamento Interno de Trabajo atiende una de las necesidades más básicas de toda relación bilateral, esto es, la de contar con reglas claras que permitan mantener la armonía en la ejecución de un contrato, en este caso, aquel celebrado entre el empleador y el trabajador.
Si el sector empresarial se somete al formato propuesto por el Ministerio del Trabajo estaría renunciando a su facultad de metarregulación, aceptando que todas las relaciones laborales pueden regirse, en lo particular, a las mismas reglas de conducta, lo que termina siendo un sinsentido, pues ningún interés tendrá una empresa de calzado en sancionar a sus trabajadores por el incumplimiento de normas aeronáuticas, pero a las compañías de transporte aéreo les interesará muchísimo incluir este detalle como falta grave, considerando que la violación de las Regulaciones de la Dirección de Aviación Civil puede significarles una sanción pecuniaria o incluso el cierre del negocio.