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Suspensión de labores el 01/05/19 ¿Cómo se recupera y/o pagan recargos?

Solo para poner en contexto este enredado tema, con fecha 25 de abril se dictó el Decreto Ejecutivo No. 726 que ordenaba la suspensión de media jornada (aplicable al 1 de mayo de 2019, con ocasión del «Día del Trabajo) y días después este fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 729, en que se dispuso «la suspensión de la jornada de trabajo del miércoles primero de mayo de 2019» tanto para el sector público como para el sector privado; ahora quedaba suspendida toda la jornada…

Para el sector público, se ordenó que la recuperación opere en razón de una hora adicional de trabajo durante 8 días, a partir del 6 de mayo. A esta modalidad de recuperación puede o no acogerse el sector privado, debiendo seguir las reglas del artículo 60 Código del Trabajo, que se resumen en lo siguiente:

  1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido, aumentando hasta en tres horas las jornadas de los días hábiles subsiguientes, sin que deba pagar las horas suplementarias.
    Dicho aumento no puede exceder, en este caso, las 8 horas (en mérito de la suspensión de una jornada).
  2. La norma establece que si se mantiene a los trabajadores en las instalaciones de la empresa hasta que se renueven las labores (es decir, sin trabajar), no se tendrá derecho a la recuperación, salvo que se pague el recargo por jornada suplementaria por la recuperación.
  3. El trabajador que no se acoja a la recuperación, devolverá (vía descuento en el rol de pagos) lo que hubiere recibido por concepto de remuneración por el tiempo en que se suspendió el trabajo (en este caso, el valor equivalente a un día de trabajo).

Cabe señalar que las decisiones del ejecutivo contrarían lo dispuesto en el artículo 65 del Código del Trabajo, según el cual debió ser feriado el 3 de mayo únicamente y no se debió suspender la jornada del 1 de mayo. Esta decisión (demagógica) ha dado pie para que varios profesionales y medios hagan propuestas para el manejo de nómina, en caso de haber laborado el 1 de mayo, que resumo en dos:

  1. El artículo 62 del código del trabajo, en concordancia con el artículo 55 ibídem, establecen que, cuando se trabaje en días de descanso obligatorio, se debe pagar con el 100% del recargo, por lo que si se trabaja en un día en que se ha decretado el descanso (por suspensión), se debe cumplir con este pago. Si la empresa opta por esta alternativa no tendrá derecho a recuperar, salvo que pague el recargo relativo a la jornada suplementaria. Respecto de esta alternativa cabe revisar el discurso que se maneje al interior, para no tener un impacto negativo en el clima laboral.
  2. Se interpreta que la tercera regla del artículo 60, explicada anteriormente, permite trabajar aunque la jornada esté suspendida (por motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores) y si esto ocurre no se debe pagar el recargo por jornada extraordinaria, ni se debe recuperar. En mi opinión esto es inexacto, porque la tercera regla implica: (i) una permanencia en la empresa; (ii) sin la ejecución de trabajo alguno.

La opción más conservadora es la de pagar el recargo del 100% (jornada extraordinaria) si se trabajó el 1 de mayo, por ser (genéricamente hablando) un día de descanso obligatorio, absteniéndose de recuperar dicha jornada.

Espero que lo anterior les otorgue elementos para tomar una decisión.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/