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La propina obligatoria en Ecuador: ¿a quién le corresponde?

En Ecuador, desde 1971, es obligatorio para los hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categorías cobrar el 10% adicional al consumo, en concepto de propinas en beneficio de los trabajadores, las mismas que no se considerarán como parte de la remuneración.

En 2007, se dictó el Acuerdo Interministerial, entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Turismo, que reguló el pago de lo que hoy se conoce como la “propina legal”, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Es obligatoria para hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías (5 y 4 estrellas).
  2. La propina debe constar detallada en los comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas, junto con la leyenda “Incluye el 10% de servicios – propina – TIP”.
  3. El empleador debe realizar mensualmente un cuadro de lo recaudado por propinas y exhibirlo en un lugar visible para todos los trabajadores. Esta información debe ser entregada obligatoriamente a las organizaciones sindicales.
  4. El pago a trabajadores se debe realizar durante los primeros 15 días de cada mes; y, de forma anual, se debe informar al Ministerio del Trabajo del cumplimiento de esta obligación.
  5. El valor del 10% por servicios se dividirá para el número de horas trabajadas por todos los trabajadores, y el resultado será la alícuota que, multiplicada por las horas trabajadas de cada trabajador, será el valor correspondiente al 10% por servicios que corresponde pagar al empleado. Los trabajadores que se encuentren en goce de vacaciones, permiso por enfermedad, maternidad o lactancia, tendrán derecho a continuar percibiendo el 10% por servicios.
  6. La recaudación y reparto se hará por cada establecimiento individual, aunque el empleador tenga a su cargo dos o más establecimientos de las categorías antes indicadas. Se prohíbe unificar la recaudación de establecimientos distintos, aunque pertenecieren al mismo empleador.

Al día de hoy, el Ministerio del Trabajo no requiere, dentro de sus insepcciones integrales, que se cumplan con las obligaciones formales recogidas en el numeral 4 anterior; sin embargo, es recomendable mantener un registro diligente sobre la recaudación y pago a trabajadores de la propina legal.

Finalmente, cabe señalar que, la persona natural o jurídica responsable del establecimiento turístico que por cualquier motivo dejare de cobrar el “10% de servicios – propina – TIP” adicional al consumo entregará a sus trabajadores los valores que dejare de recaudar, sin perjuicio de las sanciones que por la omisión le corresponden.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/