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Paro patronal y COVID-19 en Ecuador

El paro patronal permite la suspensión de la relación de trabajo, sin pago de remuneración, solo cuando este fuere aprobado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dentro del trámite correspondiente, por lo que no resulta una alternativa de aplicación inmediata en el marco de la crisis sanitaria, pero sí una que pudiera salvar plazas de trabajo si se intenta oportunamente, en las empresas que tengan al paro como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa.

 

El empleador debe comunicar su intención por escrito al Inspector de Trabajo, solicitando la respectiva autorización. Respecto de dicho pedido, deberá pronunciarse el Comité de Empresa o, en caso de no haberlo, corresponde a los trabajadores designar un Comité Especial.

 

Con la contestación o sin ella, se constituirá el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), que estará conformado por dos representantes de los trabajadores, dos del empleador y el Inspector de Trabajo.

 

El TCA resolverá la petición y determinará el tiempo de duración del paro, con voto de mayoría que determine la existencia de cualquiera de los siguientes casos:

 

  1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y,
  2. Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.

 

Claro está que, en el contexto de la crisis sanitaria por COVID-19, muchos negocios estarán en la posibilidad de probar que se encuentran en cualquiera de las causales para procedencia del paro patronal; sin embargo, cabe insistir en que el paro requiere de autorización legal y de producirse sin ella o de prolongarse más allá del plazo fijado por el TCA, se lo tendrá por ilegal, con consecuencias graves, pues dará derecho a los trabajadores para (i) cobrar sus remuneraciones y (ii) las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo.

 

Si el paro se instaura legalmente y logra el cometido de salvar la actividad productiva, así como las plazas de trabajo, al reanudarse la actividad, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron servicios antes de la suspensión, convocándolos mediante publicaciones de prensa. Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de los mismos tres días.

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/