El COGEP y su incidencia en el despido ineficaz
La Sexta Disposición Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) modifica el texto del Código del Trabajo, incluyendo dentro de sus reformas una que pondría fin a la dificultad para definir cuándo estamos frente a un despido asociado con la condición de maternidad de la trabajadora.
En el poco tiempo de vigencia de la «Ley para la Justicia Laboral» que incorporó a nuestra legislación entre otros conceptos al despido ineficaz, mucho se ha discutido sobre el alcance de la protección de esta figura luego del permiso de maternidad y durante el periodo de lactancia.
El artículo 153 del Código del Trabajo aparecía como respuesta para establecer el rango de protección o estabilidad especial de la trabajadora con ocasión de su embarazo o condición de maternidad, quedando clara la prohibición de despido durante la gestación y hasta que se cumpla el permiso de maternidad.
Sin embargo, desde el 22 de mayo de 2016, con la reforma incorporada por el COGEP al artículo 153 del Código del Trabajo, se amplía la protección del despido ineficaz, toda vez que se obliga a los jueces a ordenar el reintegro de las mujeres despedidas en estado de embarazo o en periodo de lactancia (como medida cautelar en la acción de despido ineficaz), quedando resuelto definitivamente el alcance del «despido asociado con la condición de maternidad», que no implica otra cosa que la protección, o amparo bajo el principio de inamovilidad, de las trabajadoras durante los doce meses posteriores al parto, esto es, durante el periodo de lactancia
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