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El derecho de readmisión

Definiremos brevemente a la readmisión como el derecho que tiene el trabajador de ser reintegrado a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que mantenía al momento de su separación. Si el patrono decidiere no readmitir al trabajador deberá indemnizarlo por despido intempestivo, sin perjuicio de las garantías especiales de estabilidad señaladas en nuestra legislación para casos específicos.
Es necesario establecer que, en la normativa laboral vigente hasta el 19 de abril de 2015, la readmisión no era obligatoria para el patrono, atendiendo al principio constitucional de libre contratación que permite al empleador decidir con qué trabajadores mantener o no un contrato individual de trabajo. Lo dicho cambió con la publicación de la “Ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar”, que incorpora el concepto de “despido ineficaz” en nuestra legislación, como una especie de despido intempestivo que recae sobre mujeres embarazadas o como consecuencia de su condición de gestación o maternidad y dirigentes sindicales.
El “despido ineficaz” encuentra su antecedente en el “despido injustificado” que fue incluido en nuestra legislación por el «Protocolo de San Salvador”, en que los estados partes, incluyendo a Ecuador, se obligaron a garantizar en sus legislaciones nacionales que toda persona goce del derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Específicamente el literal d) del artículo 7 del referido Protocolo estatuye que para los casos de “despido injustificado”, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación. Cabe anotar que de acuerdo con las reglas de la interpretación legal, los tres derechos referidos anteriormente son excluyentes el uno del otro, por lo que correspondía a cada estado incluir en sus legislaciones laborales uno o más de ellos; y, Ecuador con ocasión de la reciente reforma ha optado por el derecho de indemnización y el de readmisión.
Por otro lado, el segundo inciso del artículo 51 de la “Ley Orgánica de Discapacidades”, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 796, del 25 de septiembre de 2012, establece como “despido injustificado” al que se practicare en contra de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, imponiendo una indemnización especial, más no obligando a la readmisión del trabajador, detalle que se mantiene con la reforma.
Por regla general, la doctrina y las legislaciones de varios países de la región se refieren como “despido ineficaz” o “nulo” a aquel que, siendo declarado como tal por autoridad competente, da derecho al trabajador a reintegrarse a su puesto de trabajo (readmisión) y recibir el pago de los “salarios caídos”, que son aquellos que no percibió durante el tiempo en el que se encontraba impedido de prestar sus servicios lícitos y personales a favor del empleador que dio por terminada las relaciones laborales sin cumplir con el trámite administrativo que autorice el despido.

De acuerdo con la “Ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar”, el “despido ineficaz” deberá ser calificado por un Juez de Trabajo del lugar donde éste se produjo y la acción debe proponerse dentro del plazo máximo de treinta días, texto que es contrario al principio de irrenunciabilidad de domicilio del trabajador. Declarada la ineficacia del despido se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido y el empleador deberá readmitir al trabajador y cancelar los “salarios caídos” con un 10% de recargo. La persona trabajadora podrá optar por no ejercer su derecho de readmisión y solicitar el pago de una indemnización equivalente a un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la indemnización que le corresponde por despido intempestivo.
Al tenor del texto de la reforma, la declaratoria de “despido ineficaz” convierte en obligatoria la readmisión del trabajador despedido, tomando en cuenta que se estatuye que si el patrono se negare a mantener en sus funciones al trabajador podrá ser sancionado con la pena establecida por el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, esto es, pena privativa de libertad de uno a tres años.
No tendrán derecho a readmisión quienes fueren objeto de “despido discriminatorio”, judicialmente declarado, sea por afectar al trabajador debido a su condición de discapacitado, adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, sin embargo sí tendrán derecho a la indemnización equivalente a un año de la remuneración que venía percibiendo, más la indemnización que le corresponde por despido intempestivo.
Para concluir es indispensable insistir en que la idea de readmisión obligatoria no es patrimonio de nuestros asambleístas, como una medida de discriminación positiva, ya es aplicada en varios países de la región pero corresponde que esta institución jurídica guarde armonía con los derechos laborales de carácter constitucional; es importante también revisar la experiencia internacional en cuanto a este tema, debiendo anotar que en la región existe una corriente jurisprudencial importante de limitación del número de salarios caídos, toda vez que una demanda laboral de despido ineficaz que se vuelva muy longeva, por la saturación del sistema de justicia, podría tornarse millonaria; esta corriente que pretende evitar el abuso de la figura, también propone suspender la contabilidad de los salarios caídos cuando el accionante preste sus servicios para otra empresa durante la sustanciación del proceso de despido ineficaz.

Autor: Abg. Andrés Chong Qui Toris

 

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/