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Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

El “Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, fue incorporado a nuestra legislación el 20 de abril de 2015, como consecuencia de la publicación de la “Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483. Los aspectos más relevantes de este nuevo tipo de contratación son los siguientes:

1. Terminación del contrato.-

En los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el recurso, terminará la relación de trabajo y corresponde el pago de la liquidación de haberes a que hubiere lugar, incluyendo bonificación de desahucio.

2. Obligación de contratar nuevamente.-

El empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores que él considere.

Que ciertos trabajadores que no puedan ser llamados a la nueva obra o servicio, no extingue la obligación de llamarlos para siguientes proyectos en los que existan mayores plazas de trabajo.

3. Despido intempestivo.-

Si el trabajador no es llamado a prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra, se configurará el despido intempestivo.

4. Extinción de la obligación de llamar a ex trabajadores.-

Si el trabajador no acude al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de futuras obras quedará sin efecto. Sin embargo, si se lo contratare nuevamente bajo esta modalidad, el trabajador adquirirá todas las garantías explicadas en los numerales 2 y 3 de este documento.

5. Normativa secundaria.-

El Ministerio del Trabajo deberá emitir la normativa secundaria para regular esta modalidad contractual y será quien defina exclusivamente las actividades económicas en las cuales se aplica.

Autor: Abg. Andrés Chong Qui Toris

Destacado laboralista guayaquileño, especializado en defensa patronal, fundador de este medio y encargado de la Dirección Ejecutiva del mismo.
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, admitido a la práctica en el 2010. Se graduó como Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, en el año 2015. Más información en >> https://derechodeltrabajo.ec/equipo/